Adición del  artículo 233 BIS

Adición del
artículo
233 BIS,
AL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 233 Bis. La mujer que demande el pago de alimentos con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado . . .